Micelio
Auto12 de julio de 2007

A- de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ricardo Calvete Rangel, Juan Carlos Prias Bernal Y Eduardo Cifuentes Muñoz Como Representantes Judiciales

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-171/06 Proferida Por La Sala Octava De Revision De Tutelas De La Corte Constitucional En El Proceso De Gilinski Contra La Fiscalia General De La Nación, Por Desconocimiento Del Debido Proceso Al Proferir El Fallo. Nulidad De Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Requisitos Formales Y Materiales Aplicables A Las Solicitudes De Nulidad. Pasos Exigidos Al Peticionario Para Definir La Existencia De Una Anomalia Cualificada Del Debido Proceso Capaz De Invalidar Una Decision De Revision. Requerimientos Para Demostrar La Existencia De Sentencias Vinculantes Al Caso Que Conforman Un Precedente Aplicable, Cuando Se Alega Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos para que se de una vía de hecho por error fáctico
  • Referentes jurisprudenciales sobre presupuestos
Corte Constitucional
  • Alcance de los fallos
  • Control abstracto a materia sobre la que recae
  • Escenarios que puede comprender el "desconocimiento de la jurisprudencia"
Incidente De Nulidad Contra Fallo De La Corte Constitucional
  • No constituye segunda instancia
  • Cumplimiento de la carga argumentativa del sujeto procesal interesado en impulsar una pretensión de nulidad ante la Sala Plena
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Aplicable en juicios de constitucionalidad y en asuntos de tutela bajo revisión de la Corte
  • Debe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
  • No concurre cuando la contradicción planteada esté relacionada con apartados de sentencias anteriores que no hacen parte de la razón de la decisión
  • Objetivo
  • Procedencia por demostración ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
  • Se orienta a cuestionar la validez de la sentencia y no su corrección
  • Carácter de inmutables, vinculantes, definitivas y oponibles a todas las personas de las decisiones plasmadas en una sentencia de constitucionalidad
  • Disparidad de criterios interpretativos entre las salas no constituye motivo suficiente para decretarla
  • El simple desconocimiento de una jurisprudencia no constituye fundamento suficiente para invalidar una sentencia
  • Fundamento normativo
  • Modificación o cambio del criterio jurisprudencial que sea vinculante como causal de nulidad de decisiones de la Corte
  • Naturaleza excepcional
  • Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
  • Procedencia por cambio de jurisprudencia
  • Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
Nulidad Sentencia Por Cambio De Jurisprudencia
  • Eventos generales a partir de los cuales no es posible promover una nulidad
Salas De Revision De La Corte Constitucional
  • Improcedencia para modificar jurisprudencia
  • Facultad para ejercer su autonomía interpretativa y desarrollar su pensamiento jurídico racional
  • Instancias creadoras y unificadoras de la jurisprudencia sobre los derechos fundamentales
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Presupuestos materiales de procedencia
  • Pasos a seguir por parte del peticionario para probar y argumentar con precisión y suficiencia la trasgresión en la que incurre la tutela
  • Eventos o casos a partir de los cuales es posible derivar la existencia de una vulneración cualificada del debido proceso
  • Requisitos formales de procedencia
  • Requerimientos que se deben demostrar ante la modificación o cambio del criterio jurisprudencial que sea vinculante para el caso
Sentencia De Revision De Tutela
  • Nulidad por cambio de jurisprudencia
Sentencia De Tutela
  • Alcance de la ratio decidendi
Sentencias De Tutela Proferidas Por Jueces Y Salas De Revision
  • Efectos de una decisión determinada y regida de manera decisiva por una norma declarada inconstitucional
  • Obligación de aplicar el fallo de constitucionalidad efectuado sobre una norma
Via De Hecho
  • Clases de defectos fácticos
  • Error ostensible, flagrante y manifiesto en valoración de pruebas
  • Defecto fáctico en decisión judicial de la sentencia T-171 de 2001
Defecto Factico
  • Causal genérica de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales
Fallo De Tutela
  • Efectos inter partes
  • Nulidad por modificación o cambio del criterio jurisprudencial que sea vinculante para el caso
Incidente De Nulidad
  • No se entiende como nueva instancia procesal sino como mecanismo encaminado a salvaguardar el derecho al debido proceso
Juez Constitucional
  • Debe ser consistente con sus decisiones previas
  • Deber de determinar el carácter ostensible, flagrante, manifiesto del error en el juicio valorativo probatorio de una sentencia y al mismo tiempo la incidencia directa en la decisión
  • Razones que justifican la necesidad de consistencia de sus decisiones
Nulidad Sentencias De Tutela Proferidas Por Salas De Revision
  • Causales de procedencia
  • Procedencia excepcional por afectación al debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
Ratio Decidendi
  • Criterios de identificación en el caso concreto
Precedente O Ratio Decidendi
  • Concepto y constitución
24 temas · 55 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DENEGAR las solicitudes de nulidad de la Sentencia T-171 de 2006, proferida por la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional, presentadas por los doctores Ricardo Calvete Rangel, apoderado judicial de Jorge Londono Saldarriaga, Juan Carlos Prias Bernal, apoderado de Federico Guillermo Ochoa, y Eduardo Cifuentes Munoz, apoderado de BANCOLOMBIA S.A..
  2. Segundo. NOTIFIQUESE la presente providencia a los peticionarios e informese que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, remitase el expediente T-1226076 a la Secretaria de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.